![]() |
| |||
ANTACO Construcciones Civil e industrial Arquitectura e ingeniería |
LEYES - CODIGOS DE PLANEAMIENTO URBANO - PLANCHETAS - CODIGOS DE EDIFICACION |
|||
| LEGALES | ||
|
• Código de planeamiento urbano capital • Código edificacion capital • Código San Isidro • LEY DE ACCESIBILIDAD 962 • RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Ley 13.512 |
||
Código de Planeamiento Urbano Capital El Plan Urbano Ambiental constituye la ley marco a la cual se ajusta el Código de Planeamiento Urbano y el resto de la normativa urbanística. Disposición Transitoria: la Ley N° 71, que contiene objetivos y criterios rectores para la elaboración del Plan Urbano Ambiental, constituye el marco al que se ajustan las disposiciones de este Código hasta el momento de aprobarse definitivamente dicho plan, según lo dispuesto por el Art. N° 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. [ ... ] DESCARGAR MÓDULO COMPLETO Código Edificación Capital Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: - La construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas; - Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones. Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley N° 19.987 (B.M. No 14.545) en su artículo 20, incisos a), c), d) y I). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y I) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran. Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4· "De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro" que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se considere afectada. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.[...] DESCARGAR MÓDULO COMPLETO Código San Isidro El Código de Ordenamiento Urbano es el instrumento legal necesario que define marcos de referencia generales y particulares en materia de uso del suelo, parcelamiento de la tierra; densidad de ocupación y tejido urbano, tendiente a encauzar la localización de actividades urbanas sean éstas privadas u oficiales.- Son objetivos de este Código: a . Alcanzar un adecuado ordenamiento territorial, deslindando áreas de ocupación y uso, ya sea unitario o mixto, definidos espontánea o normativamente.- b . Evitar el asentamiento de nuevos hechos o actividades que pudieran provocar o agravar conflictos funcionales o ambientales, y corregir los efectos de los ya producidos.- c . Asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente.- d . Preservar áreas de interés patrimonial, histórico o paisajístico; los sitios, lugares o monumentos históricos; las obras de arquitectura, y todo aquello integrante del paisaje urbano, que resulte representativo y significativo del acervo tradicional y cultural de la comunidad.- e . Salvaguardar los intereses generales de la comunidad.- [ ... ] DESCARGAR MÓDULO COMPLETO DECARGAR PLANCHETAS LEY DE ACCESIBILIDAD 962 Cómo usar el Código de Planeamiento y Edificación Aplicación de la ley según las áreas de aproximación. Las aberturas y escaleras. La cabina de ascensor. Sancionada el 05/12/02 y promulgada el 02/01/03, se encuentra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el 23/05/03 PUERTAS ESCALERAS DESCARGAR MÓDULO COMPLETO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Ley 13.512 ARTÍCULO 1.- Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona. [ ... ] DESCARGAR MÓDULO COMPLETO |
||